Quieres oir Música legal y gratis en tu Gym/tienda?

dQuieres oir Música en el gimnasio y no pagar la SGAE?

Vaya por delante que nosotros nos plantamos en que la legalidad actual, nos guste o no, no permite la reproducción de música/vídeo en nuestros locales, ya sean gimnasios o tiendas de nutrición si no pagamos a entidades como la SGAE.

 

Una vez dicho esto:

Es posible oir música en un gimnasio o tienda legalmente y sin pagar nada?

Si.

Cómo es esto posible?

Sencillo. La SGAE o cualquier otra representación de artistas/autores/medios etc… es una entidad que representa a una serie de personas que están relacionadas directamente con las obras (música y vídeos) que nosotros usamos en nuestras instalaciones como música de ambiente. Por lo tanto, legalmente debemos de hacer frente a una serie de cuotas que estas entidades representativas nos exijen a cambio de usar «comercialmente» sus obras. Esto es legal desde que el actual gobierno respaldó por ley estas pretensiones que ahora ya se nos aplican genéricamente seas el tipo de comercio que seas; bar, tienda de lo que sea, gimnasio, clínicas, centros de fisioterapia, spas,etc…

Es justo o injusto?

Pues, en cualquier caso, da lo mismo; es la ley aprobada y no hay más remedio que ajustarse a ella. Además las cutoas de la SGAE no son demasiado caras, puedes intentar hacer un convenio «por las buenas» y suelen ser bastante comprensivos. La mayor parte de los centros que pagan SGAE pagan una media de menos de 40 euros/mes con iva incluido. Pero, si no estás dispuesto a hacerlo, existen otras posibilidades….

Cual es el truco legal?d

En realidad no es ningún truco. Hemos dicho que la SGAE protege los intereses de artistas y autores, si; pero solo de los que están adheridos a esta entidad. Como sabemos existen otras asociaciones que hacen exactamente lo mismo, luego en realidad no podemos hacer nada por este lado (por la representación de estos artistas/autores)… a menos que…. hubiera una serie de autores que expresamente autoricen a este uso de su música!!! y Si, existen. Son personas que una vez hecha una obra no colocan el copyright, si no que la realizan y la inscriben como licencia Creative Commons (cc). Esto significa que no aspiran a que su obra cueste dinero en principio.

Qué es creative commons (cc)?

Creada en Estados Unidos en 2001 por Lawrence Lessig. Como ya he dicho es una declaración bajo la cual se circunscribe la obra creada, tal y como también podría ser con el habitual copyright. Tan solo que hacerlo bajo creative commons supone hacerlo en métodos diferentes que pueden ser usados comercialmente si el autor no lo contradice expresamente. Hay varios tipos de creative commons (cc)  y son identificables por sus logos:

 

by Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
by-nc Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
by-nc-sa Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa):No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nc-nd Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
by-sa Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nd Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Por lo tanto ya tenemos claro las bases legales para este tipo de música.

Cómo consigo que la SGAE no me dé problemas si uso este tipo de música?

Todos sabemos de lo que es capaz la SGAE para demostrar que se usa música suya con el propósito de que se pague; cosa normal como vemos con la actual legislación. Por lo que conviene que colguemos un cartel identificativo como el que acompaña este artículo. De esta manera ya optamos desde un primer momento por este tipo de música. Por supuesto, es fundamental que a la vez estemos escuchando música/videos creative commons (cc), si no, no nos serviría de mucho si nos grabase la SGAE. En cualquier caso la premisa fundalmental es USAR LAS OBRAS CC.

Una vez aceptado esto, imprime el siguiente cartel y cuélgalo en lugar bien visible.

Pulsa este enlace

Dónde consigo obras creative commons (cc)?

Gracias a Dios, internet ha sido una bendición para este tipo de movimiento. Existen varias webs que tienen este tipo de contenidos audivisuales como tema principal. Por lo que resulta relativamente sencillo encontrar recursos audiovisuales. Entre los más conocidos encontramos:d

  • Jamendo Además de poder bajarte infinidad de música, puedes incluso adquirir una radio especialmente hecha para amenizar tiendas/gyms con tus gustos preferidos
  • Magnatune Algo parecido pero en inglés.
  • Musicleft Más amateur pero válida para música.
  • Dogmagic Página francesa (pero con opción a castellano) con música con y sin licencia
    d
  • Ploomba Se trata de un aparato que gracias a una conexión a internet que nosotros le damos, nos pone hilo musical con este tipo de música. Eso si su coste es de 500 € + iva, aunque no tiene cuotas mensuales por oir música.

 

Qué ventajas tiene este tipo de audiovisual?d

Que es gratis. De hecho, este es el propósito del artículo evidentemente. Aún así hemos visto que existen recursos más profesionales que pueden derivar un coste, siempre mucho menor del que la SGAE/AGEDI/AIE nos propondrían.

Qué  desventajas tiene este tipo de audiovisual?

Quizás es lo que más desmotive de este tipo de música y/o videos. No podremos usar la música «comercial» que solemos escuchar en radios/teles/canales de información musical. Por qué? Porque este tipo de artistas no tienen su obra bajo este tipo de licencia libre, sino bajo copyright y existen entes (SGAE,AEGEDI. AIE) que defienden sus intereses cobrando por lo que aquí queremos hacer sin cobrar. Está claro que la calidad media suele ser algo inferior (aunque no necesariamente) y si, desde luego, mucho más desconocida que la música convencional.

A cambio obtendremos música sin coste alguno. Deberemos elegir entre música conocida o música por conocer, pero no por ello inferior.

 

 

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