Milos Sarcev suspendido 1 año de IFBB

Milos Sarcev suspendido por la IFBB durante un año

Tras las acusaciones que el entrenador del equipo Malayo, el culturista profesional Milos Sarcev, de amañar los resultados por parte de los oficiales de la IFBB Mr Paul Chua y de Mr Van den Brandem. Los cuales recogidos por la prensa han tenido como consecuencia la expulsión del culturismo del programa oficial de los Juegos Asiáticos.

Hemos tenido acceso a la carta que la IFBB ha enviado a Milos comunicándole que su expediente ha sido finalmente cerrado con una sanción por un año, a la cual por supuesto, cabe una apelación por parte del mismo Milos.

IFBB PRO LIGA; DECISIÓN SOBRE SU CONDUCTA DURANTE EL CAMPEONATO DE LOS JUEGOS ASIATICOS 8-9 DIC 2006, DOHA- QATAR

1 En una carte fechada del 3 de enero se le comunica que el comité de IFBB PRO LEAGUE ha recibido dos cartas de acusación por parte del asistente ejecutivo al presidente de IFBB, vicepresindente de IFBB y secretario general de Asia Mr Paul Chua, y de otra parte de Walter Van den Wandem, presidente de IFBB Holanda y juez internacional. En orden de investigar su conducta durante tal campeonato.

2. El comité hace constar que usted estuvo presente en Doha, en calidad de entrenador del equipo de Malasia Mr Sazal abd Samali quien quedó 2º en la categoría de menos de 65 kgs, y Mr Tiaw Tieck Leong quien quedó 4º en menos de 80 kilos.

3. En su carta del 11 de diciembre, Mr Paul Chua dice que usted disconforme con los resultados obtenidos por ambos citados atletas, usted hizo acusaciones en un foro público, especialmente a periodistas y/o reporteros, los cuales difundieron por toda Asia que Mr Chua manipuló las clasificaciones del Culturismo de los juegos Asiáticos.

4. En su carta del 13 de diciembre, Mr Van den Wrandem proclama que usted ese fin de semana hizo declaraciones en un lugar público, especificamente en el lugar del campeonato y en el Aeropuerto Internacional de Doha de que él mismo, Mr Van Den Brandem recibió dinero por alterar el resultado de la competición.

5. Una vez que las pruebas le acusan se le requirió a usted dos veces el 3 de enero y el 13 de febrero para enviar pruebas en contra de las acusaciones de Mr Chua y Mr Van Den Brandem En ambas ocasiones ignoró tales requerimientos por lo que el 3 de marzo fue usted temporalmente suspendido de IFBB PRO. En conformidad con la regla 9.11

6. El 30 de abril en conformidad con la norma 10.1 (audiencias) usted participó en un careo por videoconferencia donde se le dijo que usted había infringido las normas IFBB PRO 9.5 (Contest or Judging Decisions) y 9.6 (Public Statements) y las cláusulas 5, 8, 10, 16 y 17 del Código de Ética PRO

7. Usted no niega que hizo afirmaciones a los medios acusando a Mr Chua de haber amañado los resultados del citado campeonato. Ni niega no haber acusado a Mr Van Den Brandem de haber cobrado dinero de Mr Chua para modificar los resultados.

8. Con respecto al tema de las pruebas, específicamente, el hecho evidente de que no tiene pruebas del comportamiento de los citados señores..usted admite no tener ninguna.A pesar de ello usted niega pedir disculpas a Mr Chua y a Mr Van Den Brandem.

9. El comité encuentra que usted hizo falsas acusaciones, de una manera pública, a Mr Paul Chua y Mr Walter Van Den Brandem; específicamente de amañar los resultados y de ofrecer/recibir dinero por ello.

10. El comité encuentra que su conducta fue una violación de los artículos 9.5 y 9.6 y cláusulas 5,8,16 y 17 del Codigo de Ética y tales conducta fueron perjudiciales para la IFBB, la IFBB Pro Liga y los antes mencionados federativos.

11. El comité recomienda que usted sea sancionado durante un año.

12. Por lo tanto es la decisión final de este comité sancionarle durante un año, desde el 8 de diciembre de 2006 hasta el 8 de diciembre de 2007.

13. En conformidad con el artículo 9.3 (condiciones de suspensión) mientras dure la suspensión usted no podrá competir, dar exhibiciones, seminarios, juzgar, ser oficial, o cualquier otra manera de participar en una competición IFBB Pro.

14. Es la decisión también del Comité que usted cese y desista de hacer acusaciones públicas (incluyendo foros de Internet) sobre estas dos personas, contra la IFBB o sus oficiales, avisándole que si no cumple esto será sometido a más medidas disciplinarias, incluyendo la expulsión de IRBB PRO League.

15 De acuerdo con lo establecido en la norma 10.2 (Apelaciones) usted tiene la capacidad de apelar contra esta decisión durante los diez días siguientes a la fecha de esta decisión.

  • Tony Blinn, Secretary, Pro Disciplinary Committee
  • Jim Rockell, Member, Pro Disciplinary Committee
  • Steve Weinberger, Member, Pro Disciplinary Committee
  • cc. Jim Manion, Chairman, IFBB Professional League
  • cc. Stephen R. Stern, Legal Counsel, IFBB Professional League





  • Neptuno

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