Normativa IFBB España sobre duplicidad de licencias

dNormativa IFBB España/FEFF sobre duplicidad de licencias 2011

Aprobada en la pasada Asamblea de IFBB España celebrada en Calella este pasado enero, lo que más puede llamar la atención será la aplicación de dos años de imposibilidad de tener licencias para aquellos que incurran en duplicidad de ellas.

Los competidores que deciden competir a través de IFBB España aceptan y reconocen haber leído y entendido la normativa en vigor por la que se rigen las competiciones de la Federación Española de Fisicoculturismo y Fitness: la normativa del Comité de Competición de FEFF.

 

A efectos de controlar y actuar ante cualquier acto de indisciplina por cualquier miembro activo de la federación, ésta ha creado un comité de disciplina formado por Rafael Oliver y el abogado Antonio Mejía, así como el vicepresidente Javier Parra, el secretario Carlos Ramos y el secretario de la territorial andaluza José Manuel Gutiérrez.

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Este comité será el encargado de procesar cualquier sanción o falta hacia cualquier miembro de la federación.

Además se aprobó el fijar en «dos años» el periodo de sanción en casos de duplicidad de licencia. Se ha ampliado por tanto en un año más la sanción en caso de participar en competiciones no reconocidas por el calendario de la FEFF-IFBB España. Durante estos dos años por ejemplo un competidor no podrá obtener licencia con IFBB España y no podrá competir en ninguna competición del calendario oficial.

Recordemos que la duplicidad de licencias es una infracción recogida en la Ley del Deporte que rige en España y que es válida para todas las especialidades deportivas que se acojen a la legalidad vigente. FEFF sigue adaptándose en la medida de lo posible a estas normas para preparar su entidad como cualquier otra federación deportiva.

Hay que hacer un recuerdo sobre el hecho de que según se aprobó anteriormente ya por FEFF, aquellos competidores que saquen una licencia fuera de IFBB España PREVIAMENTE estarán incurriendo en la misma infracción si luego quieren sacar la licencia por FEFF, ya que esta se entiende que se obtiene desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de diciembre. Luego si en ese mismo año ya se ha tratamitado otra licencia no podrá tener una válida en IFBB España hasta pasados dos años de la fecha en la que incurrió en la duplicidad de licencias.

Si además le sumamos a una posible sanción de esta índole, el supuesto caso de un competidor con interés en competir internacionalmente representando a España, el plazo se podría alargar a cuatro años, ya que se exigirá a cualquier representante español para participar en una competición internacional, la antiguedad mínima de dos licencias anuales consecutivas.

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